Carlos Altuna (izquierda) durante la colocacion de la primera piedra del CC. El Ingenio. |
La admisión a trámite de este recurso tiene una especial
relevancia, no solo porque ayudará a dirimir el reparto de la disputada
herencia, que ya acumula más de 40 procedimientos judiciales, sino porque además establecerá el papel de la Justicia ordinaria en la anulación de
arbitrajes, uno de los grandes quebraderos de cabeza del sector por la
inseguridad jurídica que genera.
Siempre según la citada información de El Confidencial, actualmente, tras dictarse un laudo arbitral, la
ley permite que una de las dos partes (o las dos) presente un recurso de
nulidad ante la Justicia ordinaria,
más concretamente ante los tribunales superiores de Justicia. El problema radica en que los TSJ en general y el de Madrid
en particular entran al fondo del asunto de los laudos y los valoran como si
fueran sentencias revisables y no como decisiones finales.
Esto se debe a que los tribunales ubican el arbitraje dentro
del artículo 24 de la Constitución española
(derecho de tutela judicial) en vez del artículo 10 (autonomía de voluntad), lo
que en opinión del mundo del arbitraje sería más adecuado y que es lo que ahora
reclaman Bárbara Kalachnikoff y sus
dos hijas, Bárbara y Cristina, también personadas en el
proceso.
Según El Confidencial,
el Constitucional ha acordado
examinar este asunto dado que afecta a un derecho fundamental sobre el que
todavía no ha fijado doctrina, por lo que el pronunciamiento del tribunal pondrá
fin, para bien o para mal, al conflicto que mantienen los árbitros con los
tribunales superiores de Justicia.
Si el tribunal considera que los arbitrajes son decisiones
finales, como así piden los árbitros, la Justicia
ordinaria solo podrá controlar que se han cumplido todas las garantías
procesales, pero en ningún caso podrá 'rejuzgar' los asuntos que ya han sido
vistos por los árbitros, como ocurre hasta ahora.
El sector espera que el Constitucional
reconozca el arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de
conflictos y disipe la inseguridad jurídica que genera la anulación de laudos,
especialmente cuando está a punto de nacer la nueva corte unificada de
arbitraje.
El reparto de la herencia de los Larios fue abordada en profundidad en el libro titulado “La herencia envenenada del marqués de Larios”,
publicado por el periodista Ramón
Triviño en Amazon en septiembre
de 2018, que fue seguido de una segunda parte, en mayo de 2019, bajo el título
de “Asesinato, masonería y franquismo”,
que aborda otras aspectos del mismo tema.
El origen del conflicto está en el reparto de la herencia
del marqués de Paul, vehiculada a
través de la sociedad Mazacruz y que
asciende a algo más de 600 millones de euros. Actualmente, el hijo del marqués,
Carlos
Gutierrez-Maturana-Larios Altuna, tiene el 27% de la sociedad y su
madrastra y sus dos hermanastras, el 73%.
Marquesa viuda de Paul (izquierda). |
Según aseguró el actual marqués de Paul, su padre le hizo una donación en vida del citado 27% que
incluía unos privilegios de voto que le permitían controlar la sociedad pese a
tener un porcentaje minoritario. Esta donación se produjo en un momento en que
el marqués estaba ingresado en el hospital por una grave enfermedad de la que
más tarde se recuperó. De hecho, posteriormente le revocó los poderes a su
hijo. Tanto Kalachnikoff como sus
hijas han defendido siempre que esta donación fue fraudulenta.
En 2014, las tres mujeres recurrieron a un arbitraje tras no
lograr un acuerdo para disolver la sociedad y lograron un pronunciamiento
favorable, la herencia se repartiría en función del porcentaje de participación
accionarial. El laudo, firmado por Rafael
Jiménez de Parga, fue entonces recurrido por el hijo del marqués, que encargó
su defensa al abogado Antonio
Hernández-Gil.
En marzo de 2018, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad
de Madrid anuló y dejó sin efecto el laudo arbitral que en abril del 2017 acordaba
liquidar la entidad Mazacruz S.L., y
repartir su valor, 610 millones de euros, entre quienes tenían sus
participaciones. Frente a este recurso de nulidad, la viuda y sus hijas, asesoradas
por el despacho de Bernardo Cremades,
han optado por recurrir al Constitucional, que ya tiene sobre la
mesa un pleito que marcará el futuro del arbitraje en España.
Por otra parte, no hay que olvidar la sentencia 473/2018, de
la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que consta de 17
folios, sobre el recurso de casación 3560/2015. El tribunal dictaminaba que la
donación hecha en vida a Carlos
Gutiérrez-Maturana Altuna, el 27% de la sociedad Mazacruz, debía ser incluida en el cálculo del reparto de toda la
herencia.
La cuestión que dirimía el Tribunal Supremo estaba en si debía ser tenida en cuenta, o no, en
el cálculo de la legítima, la donación. Es decir, en lenguaje jurídico, se
trataba de dar validez a la donación, y decidir si la donación era colacionable
o no. Una decisión que podría zanjar, según las fuentes consultadas, el conflicto sucesorio, y hacer decaer los
procedimientos ejecutivos que Carlos
Altuna había interpuesto para que las Kalachnikof
le pagaran el dinero de la legítima.
Según las fuentes jurídicas, tras este fallo del Supremo, no habría consecuencias
respecto al patrimonio de Mazacruz,
aunque esos 74 millones del 27,46% de Mazacruz
superasen el valor de la legítima que le correspondía al actual marqués de Paul.
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